El arraigo para la formación representa una forma de residencia por circunstancias excepcionales diseñada para ciudadanos no europeos que se encuentran en situación irregular en España y buscan transitar de una condición irregular a una regular. Aquellas personas en esta situación tienen la opción de inscribirse y participar en cursos formativos como requisito para solicitar este tipo de arraigo y, posteriormente, obtener un permiso de trabajo.
Esta categoría de arraigo por estudios es una de las adiciones más recientes a la legislación de inmigración. Sin embargo, aún más recientes son las últimas directrices incorporadas a este permiso, lo que lo convierte en una opción atractiva para numerosos extranjeros sin documentación legal.
En este artículo, exploraremos a fondo este permiso de residencia, abordando su definición precisa, las dos fases del proceso de solicitud, todos los requisitos necesarios y los cursos válidos.
Índice
¿Qué implica el arraigo para la formación?
El arraigo para la formación se configura como un nuevo tipo de permiso de residencia por circunstancias excepcionales que autoriza a los extranjeros en situación irregular en España a iniciar procesos formativos o estudios, permitiéndoles residir legalmente en el país durante un período de 12 meses, susceptible de prórroga.
De esta manera, el arraigo social, laboral y familiar se complementan ahora con esta modalidad adicional de permiso.
La razón es bastante clara. Actualmente, en España existen numerosos empleos que resulta complicado cubrir y que son esenciales para la economía del país. Por este motivo, el gobierno ha simplificado la obtención de un permiso de trabajo para ocupar estos puestos a los extranjeros en situación irregular, facilitándoles al mismo tiempo el acceso a una formación reglada.
Aunque este permiso posibilita la residencia y la realización de estudios, no autoriza el ejercicio de actividades laborales (aunque más adelante veremos cómo representa una vía directa para obtener un permiso de trabajo).
Diferenciando el Arraigo para la Formación de Otros Tipos de Arraigo
En el reglamento de extranjería, el Arraigo para la Formación es una incorporación reciente a las categorías tradicionales de arraigo, que incluyen el arraigo social, el arraigo laboral y el arraigo familiar. Todos estos procesos de arraigo están destinados a extranjeros en situación irregular en España, normalmente durante un periodo mínimo especificado.
Hasta este punto, no hay diferenciación. Sin embargo, cada tipo de arraigo aborda diversas condiciones según el tipo de vínculo que el extranjero demuestra con España, y sus respectivas ventajas también varían en consecuencia.
Duración de este Arraigo y Renovación
Un aspecto clave del Arraigo para la Formación radica en su duración. Independientemente de la duración inicial de la formación, la autorización de residencia inicial se otorgará por 12 meses. Es decir, aunque el curso dure 9 meses, la autorización inicial que se te concederá será por 12.
¿Qué sucede si el curso al que me inscribo dura más de 12 meses? El Arraigo por Estudios puede extenderse hasta 2 años. Por lo tanto, si la duración del curso supera 1 año (y es menos de 18 meses) o si no has superado con éxito todo el contenido durante el primer año y decides volver a matricularte para completarlo en el siguiente, podrás renovar y extender el Arraigo para la Formación durante 12 meses adicionales. Alternativamente, como exploraremos más adelante, en lugar de extender, puedes optar por modificar a un permiso de trabajo por cuenta ajena.
Requisitos del Arraigo para la Formación
Al igual que con cualquier solicitud de permiso de residencia, es necesario completar el formulario correspondiente (Modelo EX-10) y presentar un pasaporte válido, junto con una fotocopia completa. Además de estos documentos estándar, existen tres requisitos fundamentales para solicitar el Arraigo para la Formación:
Residencia Continuada en España de 2 Años
Primero, como es común en los permisos de residencia por circunstancias excepcionales, es esencial demostrar una residencia continuada en España durante los dos años anteriores a la solicitud. Puedes respaldar esto con un certificado de empadronamiento o tu pasaporte, siendo crucial que las salidas del país no excedan los 90 días en total.
Ausencia de Antecedentes Penales
Por otro lado, debes demostrar la falta de antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país donde hayas residido en los últimos 5 años. No es necesario presentar el certificado de antecedentes penales si ya has presentado una solicitud de residencia anteriormente o has permanecido en España durante 5 años consecutivos. Recuerda que los documentos oficiales extranjeros deben estar traducidos y legalmente reconocidos en España.

Compromiso con la Formación
Finalmente, el requisito más importante está relacionado con la formación. El solicitante debe comprometerse a:
- Realizar una formación para el empleo, que debe ser reglada.
- Obtener una certificación oficial de cualificaciones profesionales dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.
- Iniciar una formación que permita obtener una certificación de aptitud técnica.
- Completar una habilitación profesional necesaria para ejercer en una ocupación específica.
El extranjero debe comprometerse con uno de los tipos de cursos especificados, siendo importante destacar que no debe haber comenzado los estudios en el momento de la solicitud, sino comprometerse a hacerlo. Después de 3 meses de obtener el arraigo, se debe realizar la matriculación para iniciar la formación en el centro correspondiente. Si no se realiza la matriculación en este plazo, se debe comunicar a la oficina de extranjería, y el arraigo quedaría extinguido.
El curso puede ser completamente presencial o una combinación de presencial y telemático. Recientemente, se permite cambiar de curso sin notificar a las autoridades, siempre y cuando el cambio se realice dentro de la misma familia profesional. En caso de pertenecer a otra familia profesional, se debe notificar a la Oficina de Extranjería y solicitar el cambio.
Los detalles sobre los cursos válidos para el arraigo para la formación se encuentran disponibles en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios y el Buscador del SEPE. Puedes consultar la lista completa de centros y formaciones válidos en estos enlaces.
Transición del Arraigo para la Formación a Permiso de Trabajo
Como previamente exploramos, el arraigo para la formación ofrece la posibilidad de ser renovado o extendido, una distinción importante frente a otros tipos de arraigos que requieren una modificación directa a otro tipo de residencia.
Sin embargo, aquí llegan las noticias alentadoras: una vez concluidos los estudios y superada con éxito la formación, se abre la oportunidad de obtener un permiso de trabajo por 2 años, con posibilidad de renovación.
En este sentido, el arraigo para la formación presenta dos fases distintas. Inicialmente, el individuo obtiene la residencia para realizar la formación y, posteriormente, consigue la residencia para trabajar.
Es crucial entender que el arraigo para la formación no habilita para trabajar directamente, sino que sirve como un camino hacia la obtención del permiso de trabajo.
Es relevante tener en cuenta que, debido a esta particularidad, el proceso de modificación del arraigo para la formación sigue una vía específica. Solo puede modificarse hacia la autorización de trabajo como empleado, también conocida como “residencia por cuenta ajena”.
El extranjero deberá asegurar una oferta laboral para efectuar la modificación de su residencia y comenzar a trabajar, y esto debe realizarse durante la vigencia del arraigo por formación, sin excepciones posteriores.
El requisito principal de esta oferta laboral será garantizar un salario mínimo interprofesional, actualmente establecido en 1.080€ brutos mensuales. En caso de tener varios trabajos, la suma de estos debe alcanzar dicho salario mínimo.
Es importante destacar que el empleo debe estar relacionado con la formación recibida, perteneciendo a la misma familia profesional. La jornada laboral no puede ser inferior a 30 horas semanales, aunque podría reducirse a 20 horas semanales en el caso de tener hijos menores a cargo.
Adicionalmente, se debe demostrar el éxito en el curso a través de un certificado de aprovechamiento.
En resumen, una de las notables ventajas de este arraigo radica en la posibilidad de trabajar en España y obtener, finalmente, el tan ansiado permiso de trabajo.
Preguntas y respuestas mas frecuentes
¿Qué diferencia al arraigo para la formación de otros tipos de arraigo en España?
El arraigo para la formación es un tipo de permiso de residencia por circunstancias excepcionales que se diferencia por ofrecer a extranjeros en situación irregular la posibilidad de residir legalmente en España mientras cursan estudios o formación. A diferencia de otros arraigos, este no habilita directamente para trabajar, pero constituye un paso hacia la obtención de un permiso de trabajo.
¿Cuál es la duración inicial del arraigo para la formación?
La autorización de residencia inicial para el arraigo por formación es por 12 meses, independientemente de la duración real del curso. Si el curso supera 1 año, se puede extender hasta 2 años, siempre y cuando se renueve y se demuestre la continuidad en la formación.
¿Cuáles son los requisitos fundamentales para solicitar el arraigo para la formación?
Los requisitos clave son:
- Residencia continuada en España durante los 2 años previos a la solicitud.
- Ausencia de antecedentes penales en España y en cualquier país de residencia de los últimos 5 años.
- Compromiso de realizar una formación reglada relacionada con la administración laboral, obtener una certificación oficial de cualificaciones, o iniciar una formación que permita obtener una certificación de aptitud técnica.
¿Cómo se realiza la transición del arraigo para la formación a un permiso de trabajo?
Una vez finalizada la formación con éxito, el beneficiario del arraigo para la formación puede obtener un permiso de trabajo por 2 años, renovable. La transición implica encontrar una oferta laboral relacionada con la formación, cumplir con requisitos salariales y de jornada laboral, y demostrar el aprovechamiento del curso mediante un certificado.
¿Cuál es la principal ventaja del arraigo para la formación?
La principal ventaja radica en ofrecer una vía legal para residir en España mientras se cursan estudios, con la posibilidad posterior de obtener un permiso de trabajo. Esto brinda oportunidades laborales a extranjeros en situación irregular, contribuyendo a cubrir puestos de trabajo necesarios para la economía del país.