Ley de Memoria Democrática para la Nacionalidad Española

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la Ley de Recuerdo Democrático, comúnmente conocida como la Ley de Nietos, con el propósito de rendir homenaje a aquellos que se vieron obligados a abandonar España debido a motivos políticos, ideológicos o de creencia. Este proyecto ha recibido la aprobación del Senado.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA NACIONALIDAD SEGÚN LA LEY DE RECUEERDO DEMOCRÁTICO?

  1. HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES: Descendientes nacidos fuera de España de padres o abuelos españoles exiliados por motivos políticos, ideológicos o de creencia, que hayan perdido o renunciado a su nacionalidad española durante el exilio. Pueden solicitar la nacionalidad según el Artículo 20 del Código Civil.1.2. Personas nacidas fuera de España cuyos padres o abuelos originalmente fueron españoles.
  2. HIJOS DE MUJERES ESPAÑOLAS QUE PERDIERON SU NACIONALIDAD AL CASARSE: Hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al contraer matrimonio con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  3. HIJOS DE ESPAÑOLES POR LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA (LEY 52/2001): Mayores de edad, hijos de españoles a quienes se les reconoció la nacionalidad de origen mediante el derecho de opción según la Ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre).
  4. BRIGADISTAS Y SUS DESCENDIENTES: Voluntarios (y sus descendientes) de las Brigadas Internacionales (brigadistas) que participaron en la Guerra de 1936 a 1939. Pueden adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza.

¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR LA LEY DE RECUEERDO DEMOCRÁTICO?

Las solicitudes se deben presentar en el Consulado correspondiente al lugar de residencia del interesado. Según la Ley, la solicitud de nacionalidad debe formalizarse en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta normativa, es decir, hasta el 21 de octubre de 2024. Después de este plazo, el Consejo de Ministros podrá prorrogarlo por un año más.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN APORTAR?

En todos los casos mencionados, se deben presentar los siguientes documentos:

a) Pasaporte.

b) Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local, debidamente legalizada y, si es necesario, traducida.

Además…

Para el supuesto 1:

  • Certificación de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originalmente fueron españoles.
  • En caso de ser nieto/a de abuelo/a originariamente español, se debe presentar la certificación literal de nacimiento del padre o madre correspondiente a la línea del abuelo o abuela españoles.
  • Documentación que demuestre la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.

Para el supuesto 2:

  • Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
  • Certificado literal de matrimonio de la madre con un extranjero antes del 29 de diciembre de 1978, expedido por el Registro Civil donde esté inscrito.
  • En caso de matrimonios entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, se debe aportar documentación que acredite la adquisición de la nacionalidad del marido por parte de la madre.

Para el supuesto 3:

  • Certificación literal española de nacimiento del padre o madre de los solicitantes mayores de edad que adquirió la nacionalidad por esta Ley o por la Ley de Memoria Histórica.

En resumen, la Ley de Recuerdo Democrático ofrece una vía para que los descendientes de aquellos que se vieron obligados a abandonar España por razones políticas o ideológicas adquieran la nacionalidad española. El plazo para presentar las solicitudes y los documentos necesarios están claramente establecidos en la normativa.

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